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Artículo 1

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)

‑ La presente Ley regirá las elecciones directas, ordinarias y extraordinarias, de Gobernador, Diputados a la Legislatura Local y Ayuntamientos en el Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 114