‑ La presente Ley regirá las elecciones directas, ordinarias y extraordinarias, de Gobernador, Diputados a la Legislatura Local y Ayuntamientos en el Estado.
Artículo 1
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 114