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Artículo 115

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Sólo se excluirán del cómputo:

A. Las boletas depositadas en las ánforas correspondientes y que aparezcan en blanco, es decir, sin que se haya cruzado o marcado en forma indubitable ninguna de las candidaturas, ni escrito en el espacio relativo los nombres de candidatos no registrados.

B. Aquellas en que aparezcan marcadas dos o más candidaturas de propietarios, ya sea que las mismas rayas crucen o marquen varios círculos, o que éstos aparezcan marcados separadamente o que, además de marcarse una de las candidaturas registradas, mencionen en el espacio relativo el nombre de candidatos no registrados.

C. Las que en el espacio destinado a voto por candidatos no registrados, mencionen más de un candidato a Gobernador, a Diputado, o candidatos a munícipes en número excedente del de los que han de ser electos.

D. Aquellas en que sean ilegibles los nombres de los candidatos no registrados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.