Sólo se excluirán del cómputo:
A. Las boletas depositadas en las ánforas correspondientes y que aparezcan en blanco, es decir, sin que se haya cruzado o marcado en forma indubitable ninguna de las candidaturas, ni escrito en el espacio relativo los nombres de candidatos no registrados.
B. Aquellas en que aparezcan marcadas dos o más candidaturas de propietarios, ya sea que las mismas rayas crucen o marquen varios círculos, o que éstos aparezcan marcados separadamente o que, además de marcarse una de las candidaturas registradas, mencionen en el espacio relativo el nombre de candidatos no registrados.
C. Las que en el espacio destinado a voto por candidatos no registrados, mencionen más de un candidato a Gobernador, a Diputado, o candidatos a munícipes en número excedente del de los que han de ser electos.
D. Aquellas en que sean ilegibles los nombres de los candidatos no registrados.