A más tardar la víspera de la elección, deberán los Delegados Municipales, entregar contrarecibo escrito debidamente especificado, un tanto de las listas electorales de cada sección, a los Presidentes de las casillas respectivas.
Artículo 80
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 114