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Artículo 80

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

A más tardar la víspera de la elección, deberán los Delegados Municipales, entregar contrarecibo escrito debidamente especificado, un tanto de las listas electorales de cada sección, a los Presidentes de las casillas respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 114