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Artículo 81

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Las candidaturas, colores y emblemas de los partidos políticos deberán quedar registrados dentro de un término que concluirá 30 días antes de la fecha de la elección. Tratándose de elecciones de Ayuntamientos, el registro podrá hacerse hasta veinte días antes de la elección ante el Consejo Electoral o la Delegación Municipal respectiva. En los demás casos, solamente en el Consejo.

B.- Casillas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.