Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 82

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Para cada sección electoral habrá una casilla electoral en que se recibirán los votos de los electores y que funcionará bajo la dirección y responsabilidad de una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Electoral. La ubicación de las Casillas será la más adecuada al libre y fácil acceso de los votantes, acordándola el Consejo a propuesta de sus Delegados Municipales y con audiencia de los partidos registrados. Salvo en los planteles escolares, en ningún caso podrá establecerse una casilla en local oficial, sindical o dependiente de partidos políticos o de directores de éstos o en sitios contiguos a los mencionados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.