Para cada sección electoral habrá una casilla electoral en que se recibirán los votos de los electores y que funcionará bajo la dirección y responsabilidad de una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y dos Escrutadores, con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Electoral. La ubicación de las Casillas será la más adecuada al libre y fácil acceso de los votantes, acordándola el Consejo a propuesta de sus Delegados Municipales y con audiencia de los partidos registrados. Salvo en los planteles escolares, en ningún caso podrá establecerse una casilla en local oficial, sindical o dependiente de partidos políticos o de directores de éstos o en sitios contiguos a los mencionados.
Artículo 82
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
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