Por lo menos treinta días antes de la fecha de la elección el Consejo Electoral designará a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Escrutadores de casilla, la que deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral;
Saber leer y escribir y tener la aptitud necesaria para el desempeño del cargo;
No haber sido condenados a pena corporal o a suspensión de derechos políticos por sentencia firme, ni estar sujeto a proceso; y IV. Ser reputados como personas honradas.