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Artículo 83

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Por lo menos treinta días antes de la fecha de la elección el Consejo Electoral designará a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Escrutadores de casilla, la que deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral;

Saber leer y escribir y tener la aptitud necesaria para el desempeño del cargo;

No haber sido condenados a pena corporal o a suspensión de derechos políticos por sentencia firme, ni estar sujeto a proceso; y IV. Ser reputados como personas honradas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.