Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 84

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Dentro de los veinte días siguientes a la designación de las Mesas Directivas de las Casillas, el Consejo publicará su integración, así como la determinación de secciones electorales y la ubicación precisa de cada casilla. Al efecto, se fijarán avisos en lugares públicos de cada sección electoral con los datos relativos a ésta y se hará una publicación general por lo menos en el Periódico Oficial.

C.- Boletas y documentación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.