Dentro de los veinte días siguientes a la designación de las Mesas Directivas de las Casillas, el Consejo publicará su integración, así como la determinación de secciones electorales y la ubicación precisa de cada casilla. Al efecto, se fijarán avisos en lugares públicos de cada sección electoral con los datos relativos a ésta y se hará una publicación general por lo menos en el Periódico Oficial.
C.- Boletas y documentación.