La formulación, impresión, guarda y distribución de las boletas por medio de las cuales emitirán su voto los electores, serán funciones y responsabilidades del Consejo Electoral y de sus Delegados y de las Mesas Directivas de las Casillas.
Artículo 85
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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