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Artículo 85

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

La formulación, impresión, guarda y distribución de las boletas por medio de las cuales emitirán su voto los electores, serán funciones y responsabilidades del Consejo Electoral y de sus Delegados y de las Mesas Directivas de las Casillas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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