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Artículo 79

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Un tanto sellado de la solicitud de rectificación, juntamente con la credencial electoral respectiva, bastará para ejercitar el derecho de voto en la casilla correspondiente a la sección electoral manifestada por el elector. Cuando la solicitud tuviere por objeto el empadronamiento del solicitante y la expedición de la credencial respectiva, bastará aquella, anotada con constancia de su presentación, para ejercitar el derecho de voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 106