Un tanto sellado de la solicitud de rectificación, juntamente con la credencial electoral respectiva, bastará para ejercitar el derecho de voto en la casilla correspondiente a la sección electoral manifestada por el elector. Cuando la solicitud tuviere por objeto el empadronamiento del solicitante y la expedición de la credencial respectiva, bastará aquella, anotada con constancia de su presentación, para ejercitar el derecho de voto.
Artículo 79
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
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