Inmediatamente que se hayan practicado las diligencias respectivas, de las que se dejará constancia en el expediente, se resolverá sobre procedencia o improcedencia de la rectificación solicitada y, en su caso, se modificará la lista de electores.
Artículo 78
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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