Por lo menos noventa días antes de la fecha en que deba efectuarse una elección, el Consejo Electoral mandará publicar avisos en los diarios de mayor circulación que se editen en la Capital del Estado. Además, los Delegados Municipales del Consejo Electoral fijarán ejemplares de los avisos y de la convocatoria, en su caso, en lugares públicos de la cabecera de su municipio.
Artículo 71
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.