Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 71

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Por lo menos noventa días antes de la fecha en que deba efectuarse una elección, el Consejo Electoral mandará publicar avisos en los diarios de mayor circulación que se editen en la Capital del Estado. Además, los Delegados Municipales del Consejo Electoral fijarán ejemplares de los avisos y de la convocatoria, en su caso, en lugares públicos de la cabecera de su municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.