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Artículo 112

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

El acta de votación, que deberá formularse inmediatamente que ésta sea cerrada, se iniciará haciendo constar la hora en que comenzó a recibirse ésta, contendrá todos los incidentes relacionados con la misma, la hora y circunstancias en que se dio por terminada la votación. Al acta se agregarán las protestas escritas de los votantes o representantes de los partidos y las que éstos verbalmente formulen al redactarse aquella.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.