El acta de votación, que deberá formularse inmediatamente que ésta sea cerrada, se iniciará haciendo constar la hora en que comenzó a recibirse ésta, contendrá todos los incidentes relacionados con la misma, la hora y circunstancias en que se dio por terminada la votación. Al acta se agregarán las protestas escritas de los votantes o representantes de los partidos y las que éstos verbalmente formulen al redactarse aquella.
Artículo 112
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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