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Artículo 73

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Dentro de los diez días siguientes a la fecha del aviso, el Consejo Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado los nombres de los Agentes del Registro Electoral en cada cabecera de municipio, de los integrantes de los Comités Distritales, en su caso, y los de los Delegados Municipales, con determinación de la ubicación de las oficinas respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.