Las listas de electores con derecho a participar en la elección, clasificadas por secciones electorales y ordenados alfabéticamente los nombres de los votantes, deberán ser distribuidas por triplicado entre los Delegados Municipales por lo menos veinticinco días antes de la elección.
Artículo 74
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
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