Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 74

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Las listas de electores con derecho a participar en la elección, clasificadas por secciones electorales y ordenados alfabéticamente los nombres de los votantes, deberán ser distribuidas por triplicado entre los Delegados Municipales por lo menos veinticinco días antes de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 76, 77