Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 75

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

Los Delegados Municipales, dentro de los dos días siguientes a su recepción, fijarán un tanto de las listas seccionales en lugar público, de cada sección electoral, de manera que puedan ser libremente consultadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.