Los Delegados Municipales, dentro de los dos días siguientes a su recepción, fijarán un tanto de las listas seccionales en lugar público, de cada sección electoral, de manera que puedan ser libremente consultadas.
Artículo 75
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
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