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Artículo 100

Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL

El acta de instalación de cada casilla incluirá los datos relativos a integración de la Mesa y materiales disponibles y certificaciones sobre haberse revisado y encontrado vacías las ánforas en que deberán ser depositados los votos. El acta mencionará también la hora en que se termine la instalación, será firmada por todos los participantes en el acto y un ejemplar de ella se entregará a cada uno de los representantes de los partidos políticos participantes en la elección. El original del acta se agregará al expediente electoral relativo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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