Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su formación, el acta a que se refiere el artículo anterior será entregada al Consejo Electoral directamente o por medio del Delegado Municipal o de la respectiva Agencia del Registro Electoral, a efecto de que se lleve a cabo la elección en la casilla el domingo inmediato siguiente, mediante fijación de avisos, por lo menos en el exterior del local designado para instalación de la casilla, los cuales serán expedidos por el Consejo, o en su caso por el Comité Distrital o el Delegado Municipal respectivo.
Artículo 99
Ley Electoral (1948) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. DEL PROCESO ELECTORAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.