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Capítulo IIISesiones de comisión

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 28 a 57

Artículos

  • Art. 281. Las sesiones o reuniones de comisión pueden ser ordinarias o extraordinarias. 17 2. Son extraordinarias las sesiones que se…
  • Art. 291. Las comisiones sesionan preferentemente en las instalaciones del Congreso del Estado. 2. Para sesionar fuera de las…
  • Art. 301. Las sesiones ordinarias de comisión deben citarse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a su inicio. 2. Las…
  • Art. 311. La convocatoria a sesión de comisión debe hacerse por escrito y señalar el día, la hora y el lugar de la sesión y debe…
  • Art. 321. Son causas de urgencia para convocar a una sesión extraordinaria de comisión: I. Por instrucción de la Asamblea, cuando deba…
  • Art. 331. Las sesiones ordinarias de comisión se desarrollan preferentemente, bajo el siguiente orden del día: I. Registro de…
  • Art. 341. Las sesiones extraordinarias de comisión se desarrollan preferentemente, bajo el siguiente orden del día: I. Registro de…
  • Art. 351. Si después de veinte minutos de la hora citada para una sesión de comisión, no existe quórum, el presidente hace constar los…
  • Art. 361. De cada sesión de comisión debe elaborarse un acta que refleje fielmente lo sucedido en la misma, la cual debe ser discutida y…
  • Art. 371. El Presidente de la comisión puede declarar recesos de hasta una hora. 2. La comisión puede aprobar recesos indefinidos o de…
  • Art. 381. Las comisiones pueden constituirse en sesión permanente, a propuesta de algún integrante y por acuerdo de la comisión, para el…
  • Art. 391. Las discusiones y votaciones en sesión de comisión se rigen por lo dispuesto en los capítulos correspondientes de la Ley y…
  • Art. 401. Todos los diputados y las diputadas tienen derecho a hacer uso de la voz en una sesión de comisión. 2. Las personas que…
  • Art. 411. En la discusión en lo general de un dictamen, se otorga el uso de la voz, preferentemente en el siguiente orden: I. El autor…
  • Art. 421. Las personas asistentes a una sesión de comisión deben guardar el orden debido. 2. El Presidente puede llamar al orden a los…
  • Art. 431. Las comisiones pueden celebrar sesiones conjuntas cuando atiendan algún asunto en común. 2. La citación a sesión conjunta…
  • Art. 441. Las inasistencias a sesión de comisión se justifican cuando: I. Se esté en cumplimiento de una tarea asignada por la Asamblea…
  • Art. 451. Los diputados o las diputadas que falten a sesión de comisión deben presentar por escrito su solicitud de justificación, ante…
  • Art. 461. Quienes falten a dos sesiones de comisión, sin causa justificada, son exhortados a cumplir con su responsabilidad por la…
  • Art. 471. Una vez aprobado el turno a comisiones de una iniciativa o asunto, la Coordinación de Procesos Legislativos debe notificarlo…
  • Art. 481. Los Presidentes de las comisiones convocantes y coadyuvantes pueden hacer del conocimiento de la Asamblea que alguna o algunas…
  • Art. 491. El procedimiento de aprobación de dictamen en comisión convocante, se rige por lo siguiente: I. El Presidente de la comisión…
  • Art. 501. El procedimiento de adhesión a un dictamen por una comisión coadyuvante y en su caso emisión de un dictamen propio, se rige…
  • Art. 511. Si la comisión convocante no emite el dictamen en el plazo correspondiente, en los términos del artículo 103 de la Ley, la…
  • Art. 521. El Presidente de la comisión convocante puede invitar al autor de la iniciativa a la discusión del dictamen, a fin de que…
  • Art. 531. La comisión convocante puede conjuntar varias iniciativas en un sólo dictamen cuando tengan por objeto modificar una misma ley…
  • Art. 541. La comisión convocante puede acumular varias iniciativas en un sólo dictamen cuando tengan por objeto modificar una misma ley…
  • Art. 551. La comisión convocante debe emitir un dictamen parcial, cuando proponga aprobar una iniciativa de reforma a la Constitución…
  • Art. 5625 1. La comisión convocante puede emitir un dictamen parcial de una iniciativa que sólo proponga reformas legales, en el que…
  • Art. 571. A propuesta de cualquier diputado o diputada, la Asamblea puede aprobar en la misma sesión en que se le da la primera lectura…