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Artículo 49

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. El procedimiento de aprobación de dictamen en comisión convocante, se rige por lo siguiente:

I. El Presidente de la comisión convocante debe turnar la iniciativa o asunto al órgano técnico auxiliar para la formulación del proyecto de dictamen y entregar copia de la iniciativa o asunto a los integrantes de la comisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a que se le notifique el turno;

II. El órgano técnico auxiliar debe elaborar y remitir al Presidente de la comisión convocante el proyecto de dictamen, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le derive, plazo que puede prorrogarse por acuerdo de la comisión, sin exceder del tiempo necesario para dar cumplimiento a los artículos 102.3, en relación con alguna de las fracciones del artículo 103 y en su caso el artículo 136, todos de la Ley;

III. El Presidente debe remitir a los integrantes de la comisión el proyecto de dictamen en los términos del artículo 102.3 de la Ley;

IV. El Presidente debe convocar a sesión de comisión para discutir y votar el proyecto de dictamen, en los términos de este Reglamento, pero sin contravenir lo señalado en la fracción anterior; 22 V. El Presidente debe ordenar la publicación del proyecto de dictamen en la Gaceta Parlamentaria, junto con el proyecto del orden del día de la sesión de comisión correspondiente, en el plazo señalado en este Reglamento;

VI. La comisión debe discutir y votar el proyecto de dictamen;

VII. Si la comisión rechaza el proyecto de dictamen del órgano técnico auxiliar, cualquier integrante de la comisión puede proponer en ese momento un proyecto dictamen distinto, el cual debe discutirse y votarse conforme a las fracciones III a VI de este artículo;

VIII. Si la comisión rechaza el proyecto de dictamen del órgano técnico auxiliar y ningún integrante de la comisión propone un dictamen alterno, el Presidente instruye al órgano técnico auxiliar para que elabore un nuevo proyecto de dictamen en el sentido de la discusión y votación mayoritaria de la comisión, el cual debe presentarse a la comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes y desahogarse conforme a las fracciones III a VI de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58.2, fracción I de este Reglamento;

IX. Si la comisión aprueba un dictamen con modificaciones, quien propuso el proyecto de dictamen debe hacer las adecuaciones al documento en ese momento, salvo que la propia comisión autorice que sea revisado y firmado en una próxima sesión; y X. Una vez aprobado y firmado un dictamen en comisión, se remite a la Asamblea, salvo que existan comisiones coadyuvantes, en cuyo caso lo remite a las mismas para su adhesión o emisión de un dictamen alterno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 102, 103, 136, 58

Lo citan: 51