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Artículo 102

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS TÉCNICOS DEL CONGRESO DEL ESTADO › Capítulo III. Sistema de Radio y Televisión › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. Para efectos de este capítulo se entiende por:

I. Consejo: el Consejo Consultivo Ciudadano del Sistema;

II. Defensor: el Defensor de Audiencia del Sistema;

III. Director: el Director del Sistema;

IV. Multiprogramación: asignación de más de una vía de transmisión de la misma señal original de televisión o radio; y V. Programación: publicación diaria que abarca el contenido que se transmite por el Sistema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31, 49, 50