1. El procedimiento de adhesión a un dictamen por una comisión coadyuvante y en su caso emisión de un dictamen propio, se rige por lo siguiente:
I. El Presidente de la comisión coadyuvante debe derivar la iniciativa o asunto al órgano técnico auxiliar para su estudio y en su caso la formulación de un proyecto de dictamen, y entregar copia de la iniciativa o asunto a los integrantes de la comisión, dentro de los dos días hábiles siguientes a que se le notifique el turno;
II. El órgano técnico auxiliar debe realizar el estudio y en su caso elaborar y remitir al Presidente de la comisión coadyuvante un proyecto de dictamen o un informe de la viabilidad y procedencia de la iniciativa o asunto turnado, dentro del plazo señalado en la Ley;
III. Cuando la comisión coadyuvante reciba de la comisión convocante un dictamen, el Presidente debe remitir a los integrantes de la comisión el dictamen en los términos del artículo 102.3 de la Ley y citar a sesión de comisión en los términos de este Reglamento;
IV. Si el órgano técnico auxiliar emite un proyecto de dictamen en un sentido distinto al dictamen de la comisión convocante, el Presidente de la comisión coadyuvante debe remitirlo a los integrantes de la misma, en los términos de la fracción anterior;
V. El Presidente debe ordenar la publicación del dictamen de la comisión convocante y en su caso el proyecto de dictamen del órgano técnico auxiliar, en la Gaceta Parlamentaria, junto con el proyecto del orden del día de la sesión de comisión correspondiente, en el plazo señalado en este Reglamento; 23 VI. La comisión coadyuvante debe discutir y votar primero la adhesión al dictamen de la comisión convocante y sólo en caso de rechazarse la adhesión puede discutirse y votarse el proyecto de dictamen de su órgano técnico auxiliar;
VII. Si la comisión coadyuvante se adhiere sin modificaciones al dictamen de la comisión convocante, los integrantes de la primera suscriben el documento y lo remiten a la Asamblea;
VIII. Si la comisión coadyuvante se adhiere con modificaciones al dictamen de la comisión convocante, la primera puede: a) Suscribir en sus términos el dictamen de la comisión convocante y anexar una propuesta de modificación para ser discutida y votada en la Asamblea, en los términos del artículo 171 de la Ley; o b) Regresar a la comisión convocante el dictamen, junto con las modificaciones propuestas, para que ésta se manifieste a favor o en contra de las mismas, dentro de los tres días hábiles siguientes y en caso de no pronunciarse en ese tiempo se entenderá como rechazadas las modificaciones;
IX. Si la comisión coadyuvante se adhiere al dictamen de la comisión convocante en los términos del inciso b) de la fracción anterior y la segunda acepta las modificaciones propuestas por la primera, debe realizar los cambios al documento, suscribirlo y remitirlo nuevamente a la primera para su adhesión definitiva y posterior remisión a la Asamblea;
X. Si la comisión coadyuvante se adhiere al dictamen de la comisión convocante en los términos del inciso b) de la fracción VIII y la segunda rechaza, expresa o tácitamente, las modificaciones propuestas por la primera, la coadyuvante puede emitir un dictamen propio, en los términos de las fracciones III a X del artículo anterior;
XI. Si la comisión coadyuvante no se adhiere al dictamen de la comisión convocante y existe proyecto de dictamen del órgano técnico auxiliar de la comisión coadyuvante en los términos de la fracción IV del presente artículo, éste último proyecto puede ser discutido y votado en la misma sesión de comisión;
XII. Si la comisión coadyuvante no se adhiere al dictamen de la comisión convocante y no existe proyecto de dictamen del órgano técnico auxiliar de la comisión coadyuvante, esta puede: a) Emitir su propio dictamen en una sesión posterior, a propuesta del órgano técnico auxiliar o de algún integrante de la comisión, en los términos de las fracciones III a VII del artículo anterior; o b) Manifestar a la Asamblea la no adhesión de la comisión coadyuvante, a través de un oficio de su Presidente; y XIII. Si la comisión coadyuvante no se adhiere al dictamen de la comisión convocante y el proyecto de dictamen del órgano técnico auxiliar de la primera es rechazado, cualquier integrante de la coadyuvante puede presentar un proyecto de dictamen alterno en los términos de la fracción VII del artículo anterior, o se puede instruir al órgano técnico auxiliar de la coadyuvante para que presente un nuevo proyecto de dictamen en los términos de las fracción VIII del artículo anterior.