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Artículo 31

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. La convocatoria a sesión de comisión debe hacerse por escrito y señalar el día, la hora y el lugar de la sesión y debe anexarse copia del orden del día y de los documentos que vayan a discutirse y votarse. El citatorio se entrega en la sala correspondiente a cada diputado o diputada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley. 2. Cuando el orden del día y los documentos anexos se publiquen en la gaceta parlamentaria previo a la entrega de la convocatoria, basta con que así se señale en el citatorio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 102

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.