1. Las comisiones pueden designar subcomisiones mediante acuerdo interno, el cual debe señalar su integración, objeto y duración, sin que pueda exceder de la Legislatura. 2. Las subcomisiones tienen por objeto:
I. Elaborar un segundo proyecto de dictamen de algún asunto turnado a la comisión, cuando el proyecto de dictamen propuesto por el órgano técnico haya sido rechazado en comisión; o II. Atender actividades de estudio, análisis, coordinación, vinculación, socialización y consulta de la comisión, encomendadas por la misma y no relacionadas con el dictamen. 3. Las subcomisiones se integran de uno a tres diputados o diputadas, integrantes de la comisión respectiva, preferentemente de distintos grupos o representaciones parlamentarias.