1. A propuesta de cualquier diputado o diputada, la Asamblea puede aprobar en la misma sesión en que se le da la primera lectura a un dictamen que esté sea enviado al Centro para que se emita una opinión técnica sobre la constitucionalidad, contravención a otras normas, técnica legislativa y congruencia. El envío al Centro no detiene o interrumpe los plazos y términos del procedimiento legislativo. 2. La propuesta del diputado o diputada debe presentarse por escrito una vez declarada la primera lectura del dictamen y contener una relación de preguntas concretas sobre las que debe versar la opinión técnica solicitada al Centro. La propuesta debe discutirse y votarse en la misma sesión, preferentemente en el punto de asuntos generales. 3. El plazo para que el Centro emita su opinión es determinado por el Presidente de la Mesa Directiva y no podrá ser menor a tres días hábiles ni podrá exceder del día hábil anterior a la sesión en que se discuta el dictamen. 4. El Presidente de la Mesa Directiva debe remitir copia de la opinión técnica del Centro a todos los diputados y las diputadas, previo a la sesión en que se discuta el dictamen y preferentemente por medios electrónicos.
Artículo 57
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.