Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 56

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

25 1. La comisión convocante puede emitir un dictamen parcial de una iniciativa que sólo proponga reformas legales, en el que debe señalar las razones de la necesidad de mantener en estudio parte de la iniciativa. 2. La emisión de un dictamen parcial no modifica los plazos para el dictamen de la otra parte de la iniciativa en estudio, salvo autorización de la Asamblea mediante alguna de las figuras establecidas en la Ley o este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.