25 1. La comisión convocante puede emitir un dictamen parcial de una iniciativa que sólo proponga reformas legales, en el que debe señalar las razones de la necesidad de mantener en estudio parte de la iniciativa. 2. La emisión de un dictamen parcial no modifica los plazos para el dictamen de la otra parte de la iniciativa en estudio, salvo autorización de la Asamblea mediante alguna de las figuras establecidas en la Ley o este Reglamento.
Artículo 56
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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