1. La comisión convocante debe emitir un dictamen parcial, cuando proponga aprobar una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado y la parte de la iniciativa que proponga reformas legales quede en estudio hasta que se resuelva en definitiva la reforma constitucional. 2. Cuando se emita un dictamen de reforma a la Constitución Política del Estado derivado de una iniciativa que propone además modificaciones a alguna ley, el plazo para dictaminar las segundas inicia a partir de que la Asamblea resuelva sobre la declaratoria de que la reforma fue aprobada por los ayuntamientos.
Artículo 55
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
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