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Artículo 55

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. La comisión convocante debe emitir un dictamen parcial, cuando proponga aprobar una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado y la parte de la iniciativa que proponga reformas legales quede en estudio hasta que se resuelva en definitiva la reforma constitucional. 2. Cuando se emita un dictamen de reforma a la Constitución Política del Estado derivado de una iniciativa que propone además modificaciones a alguna ley, el plazo para dictaminar las segundas inicia a partir de que la Asamblea resuelva sobre la declaratoria de que la reforma fue aprobada por los ayuntamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.