1. Los Presidentes de las comisiones convocantes y coadyuvantes pueden hacer del conocimiento de la Asamblea que alguna o algunas de las comisiones a las que se turnó una iniciativa no tienen competencia para conocer de la misma. 2. La Asamblea puede modificar o confirmar los turnos acordados, en cualquier momento hasta antes de la presentación del dictamen.
Artículo 48
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
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