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Artículo 47

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. Una vez aprobado el turno a comisiones de una iniciativa o asunto, la Coordinación de Procesos Legislativos debe notificarlo por oficio al presidente de la comisión o comisiones correspondientes, indicando el carácter de cada comisión, y en su caso poner a disposición el archivo electrónico editable de la iniciativa, a más tardar al día hábil siguiente al turno. 2. Cuando la iniciativa proponga reformar varias leyes, el turno a las comisiones coadyuvantes es sólo para la parte de la iniciativa que le competa por su materia y así debe señalarse en el turno respectivo. 3. Las comisiones en la elaboración de los proyectos de dictamen, deberán considerar el impacto en materia de mejora regulatoria y las demás disposiciones aplicables, de conformidad con los lineamientos que emita el Congreso a propuesta de la Junta. 4. Para el caso de lo establecido en el artículo 104 numeral 4 de la Ley, se promoverá y protegerá el derecho a la participación efectiva de los grupos vulnerables de la población a los que se refiera el ordenamiento jurídico en estudio, esto se realiza mediante la emisión de una convocatoria en la que se establecerán los lineamientos específicos para cada caso particular, privilegiando la accesibilidad y el diseño universal, fomentando la participación de organizaciones u asociaciones que los representan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 104

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.