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Artículo 46

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. Quienes falten a dos sesiones de comisión, sin causa justificada, son exhortados a cumplir con su responsabilidad por la presidencia de la misma. 2. Quienes falten a tres sesiones de comisión, sin causa justificada, deben recibir un extrañamiento del presidente de la Mesa Directiva, en sesión de la Asamblea, a instancias del presidente de la comisión, en la primer sesión que se celebre posterior a las faltas, y el presidente de la Mesa Directiva gira instrucciones a la Secretaría General, para que se le descuente un día de dieta, por cada falta injustificada. 3. Quienes falten a cinco sesiones de comisión, sin causa justificada, deben ser interpelados por el presidente de la Mesa Directiva, en sesión de la Asamblea, para que expongan si pueden o no continuar en la comisión y en su caso soliciten su cambio, y el presidente de la Mesa Directiva gira instrucciones a la Secretaría General, para que se le descuente un día de dieta, por cada falta injustificada. 21 Capítulo IV Dictámenes de comisión

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.