1. Quienes falten a dos sesiones de comisión, sin causa justificada, son exhortados a cumplir con su responsabilidad por la presidencia de la misma. 2. Quienes falten a tres sesiones de comisión, sin causa justificada, deben recibir un extrañamiento del presidente de la Mesa Directiva, en sesión de la Asamblea, a instancias del presidente de la comisión, en la primer sesión que se celebre posterior a las faltas, y el presidente de la Mesa Directiva gira instrucciones a la Secretaría General, para que se le descuente un día de dieta, por cada falta injustificada. 3. Quienes falten a cinco sesiones de comisión, sin causa justificada, deben ser interpelados por el presidente de la Mesa Directiva, en sesión de la Asamblea, para que expongan si pueden o no continuar en la comisión y en su caso soliciten su cambio, y el presidente de la Mesa Directiva gira instrucciones a la Secretaría General, para que se le descuente un día de dieta, por cada falta injustificada. 21 Capítulo IV Dictámenes de comisión
Artículo 46
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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