1. El Presidente de la comisión puede declarar recesos de hasta una hora. 2. La comisión puede aprobar recesos indefinidos o de más de una hora, a propuesta de cualquiera de sus integrantes. 3. El Presidente de la comisión puede suspender una sesión de comisión por desorden en la misma o estar próxima a iniciar una sesión de la Asamblea. 4. En cualquier caso, si al levantarse la sesión de comisión no se señala la hora para la reanudación de la misma, el Presidente debe notificarlo dentro del día hábil siguiente con las formalidades de una citación por escrito, sin que la reanudación de la sesión de comisión pueda pasar de tres días hábiles desde su receso o suspensión, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 78.1 fracción III y 108.3 de la Ley. 19
Artículo 37
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 78
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.