1. Las comisiones pueden constituirse en sesión permanente, a propuesta de algún integrante y por acuerdo de la comisión, para el desahogo de un asunto en particular que así lo requiera. 2. En la sesión permanente pueden declararse recesos las veces que sea necesario. Si al declararse el receso no es posible fijar el día y hora de la reanudación, el Presidente debe convocar posteriormente y por escrito para su reanudación.
Artículo 38
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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