1. Las discusiones y votaciones en sesión de comisión se rigen por lo dispuesto en los capítulos correspondientes de la Ley y complementariamente por lo señalado en este Reglamento.
Artículo 39
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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