1. Todos los diputados y las diputadas tienen derecho a hacer uso de la voz en una sesión de comisión. 2. Las personas que autorice el Presidente de la comisión pueden participar con voz, a solicitud de algún integrante de ésta. En el uso de la voz deben conducirse con respeto y referirse sólo al asunto en cuestión.
Artículo 40
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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