1. En la discusión en lo general de un dictamen, se otorga el uso de la voz, preferentemente en el siguiente orden:
I. El autor de la iniciativa, si así lo solicita;
II. El titular del órgano técnico auxiliar proponente del dictamen, si el Presidente se lo solicita; y III. Los diputados y las diputadas, sin importar su pertenencia a la comisión, mediante el sistema de lista de oradores a favor y en contra, o en su caso para razonar su voto.