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Artículo 41

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. En la discusión en lo general de un dictamen, se otorga el uso de la voz, preferentemente en el siguiente orden:

I. El autor de la iniciativa, si así lo solicita;

II. El titular del órgano técnico auxiliar proponente del dictamen, si el Presidente se lo solicita; y III. Los diputados y las diputadas, sin importar su pertenencia a la comisión, mediante el sistema de lista de oradores a favor y en contra, o en su caso para razonar su voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.