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Artículo 36

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. De cada sesión de comisión debe elaborarse un acta que refleje fielmente lo sucedido en la misma, la cual debe ser discutida y aprobada por la comisión en una sesión posterior. 2. Para efectos de corroborar lo sucedido en la sesión, se puede consultar los videos y audios de la misma. 3. Una vez aprobada, el acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la comisión. 4. Cualquier integrante de la comisión puede suscribir las actas de las sesiones de comisión y asentar el sentido de su voto en la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.