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Artículo 52

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. El Presidente de la comisión convocante puede invitar al autor de la iniciativa a la discusión del dictamen, a fin de que exprese las razones que motivan la iniciativa. 2. Cuando la iniciativa tenga varios autores, se invita formalmente al primero de los firmantes, sin perjuicio de que éste haga extensiva la invitación a los demás firmantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.