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Artículo 53

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. La comisión convocante puede conjuntar varias iniciativas en un sólo dictamen cuando tengan por objeto modificar una misma ley u ordenamiento, o corresponda a la misma materia, sin necesidad de autorización de la Asamblea, pero dentro de los plazos de dictamen que señala la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.