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Capítulo IISecretario de la comisión

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 23 a 27

Artículos

  • Art. 231. El Secretario de la comisión tiene las siguientes atribuciones: I. Dar cuenta a la comisión de la propuesta de orden del día…
  • Art. 241. El Secretario de la comisión puede iniciar y presidir una sesión de comisión, sólo cuando se presenten todas las condiciones…
  • Art. 251. El Secretario de la comisión no puede: I. Citar a sesión de comisión y proponer el respectivo orden del día, salvo los casos…
  • Art. 261. La mayoría simple de los integrantes puede solicitar al Presidente de la comisión que convoque a sesión extraordinaria y…
  • Art. 271. Cuando el Secretario de la comisión no asista a una sesión de comisión o asuma la presidencia de la comisión, la secretaria de…