1. La mayoría simple de los integrantes puede solicitar al Presidente de la comisión que convoque a sesión extraordinaria y señalar el asunto de la misma. 2. Si el Presidente de la comisión no convoca a sesión extraordinaria dentro de los dos días hábiles siguientes a que reciba la solicitud, el Secretario puede convocar a sesión extraordinaria de comisión para el asunto señalado, con copia para los integrantes de la Junta. 3. Si dentro de la mayoría simple de los integrantes que solicitó la celebración de la sesión no se encuentra el Secretario, se le hará saber para que realice la convocatoria respectiva. 4. Si el Presidente convoca a sesión extraordinaria con fundamento en el artículo 108.3 de la Ley, no puede cancelar o modificar dicha convocatoria o citación, para el asunto señalado.
Artículo 26
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo II. Secretario de la comisión
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 108
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.