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Artículo 27

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo II. Secretario de la comisión

1. Cuando el Secretario de la comisión no asista a una sesión de comisión o asuma la presidencia de la comisión, la secretaria de la misma la ocupa el vocal que elija la mayoría de los integrantes presentes, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.