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Artículo 28

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. Las sesiones o reuniones de comisión pueden ser ordinarias o extraordinarias. 17 2. Son extraordinarias las sesiones que se convoquen por uno o más asuntos urgentes. No pueden tratarse asuntos distintos que los señalados en la convocatoria, salvo que se trate de asuntos jurisdiccionales de urgente resolución. 3. Las comisiones no pueden sesionar al mismo tiempo que la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.