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Artículo 29

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. Las comisiones sesionan preferentemente en las instalaciones del Congreso del Estado. 2. Para sesionar fuera de las instalaciones del Congreso del Estado se requiere:

I. Acuerdo previo de la propia comisión; o II. Por decisión del presidente de la comisión, cuando exista un asunto urgente y no se pueda sesionar en las instalaciones del Congreso del Estado por caso fortuito o fuerza mayor. 3. Para el caso de la fracción II del párrafo anterior, se requiere citatorio a sesión extraordinaria, con acuse de recibo por medio indubitable de los integrantes de la comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.