1. Las comisiones sesionan preferentemente en las instalaciones del Congreso del Estado. 2. Para sesionar fuera de las instalaciones del Congreso del Estado se requiere:
I. Acuerdo previo de la propia comisión; o II. Por decisión del presidente de la comisión, cuando exista un asunto urgente y no se pueda sesionar en las instalaciones del Congreso del Estado por caso fortuito o fuerza mayor. 3. Para el caso de la fracción II del párrafo anterior, se requiere citatorio a sesión extraordinaria, con acuse de recibo por medio indubitable de los integrantes de la comisión.