Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 25

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo II. Secretario de la comisión

1. El Secretario de la comisión no puede:

I. Citar a sesión de comisión y proponer el respectivo orden del día, salvo los casos señalados en los artículos 78 fracción III y 108.3 de la Ley;

II. Presidir una sesión de comisión, estando presente el presidente de la misma;

III. Cancelar o modificar la citación de una sesión de comisión, salvo en los casos señalados en el párrafo siguiente;

IV. Reabrir una sesión de comisión que este recesada, antes de que se agote el tiempo decretado o autorizado para el receso; y V. Sustituir al presidente de la comisión en el ejercicio de sus atribuciones, salvo lo dispuesto en los artículos 78 fracción III y 108.3 de la Ley y en los demás casos señalados en el presente capítulo. 2. La cancelación o modificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de comisión con fundamento en los artículos 78 fracción III y 108.3 de la Ley, solo corresponde al Secretario de la comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 78

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.