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Artículo 23

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo II. Secretario de la comisión

1. El Secretario de la comisión tiene las siguientes atribuciones:

I. Dar cuenta a la comisión de la propuesta de orden del día que somete la presidencia a consideración;

II. Verificar la asistencia de los integrantes de la comisión y dar cuenta del quórum;

III. Dar lectura a los asuntos agendados en las sesiones, y cuando estos sean entregados previamente a los integrantes de la comisión, puede solicitarse a la comisión se dispense su lectura;

IV. Verificar y dar cuenta al presidente del sentido del voto de los integrantes de la comisión; y V. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.