1. El Secretario de la comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar cuenta a la comisión de la propuesta de orden del día que somete la presidencia a consideración;
II. Verificar la asistencia de los integrantes de la comisión y dar cuenta del quórum;
III. Dar lectura a los asuntos agendados en las sesiones, y cuando estos sean entregados previamente a los integrantes de la comisión, puede solicitarse a la comisión se dispense su lectura;
IV. Verificar y dar cuenta al presidente del sentido del voto de los integrantes de la comisión; y V. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.