1. El presidente de comisión tiene las siguientes atribuciones:
I. Abrir, suspender, recesar y clausurar las sesiones de comisión;
II. Cancelar y modificar por escrito las citaciones a sesión de comisión;
III. Someter a discusión y votación los asuntos agendados en las sesiones de comisión, en el orden cronológico correspondiente, salvo acuerdo en contrario de la comisión; 15 IV. Someter a consideración de la comisión la solicitud de justificación de inasistencia de algún diputado o diputada a las sesiones de la comisión;
V. Presentar al Centro un informe semestral de actividades, para efectos de la evaluación de gestión y desempeño interna del Congreso del Estado;
VI. Suspender una sesión de comisión, cuando esté por iniciar una sesión de la Asamblea; y VII. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones aplicables.