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Artículo 43

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Quinto. COMISIONES Y COMITÉS › Capítulo III. Sesiones de comisión

1. Las comisiones pueden celebrar sesiones conjuntas cuando atiendan algún asunto en común. 2. La citación a sesión conjunta deben hacerla los presidentes de cada comisión a sus respectivos integrantes. 3. El proyecto de orden del día de las comisiones conjuntas debe contener preferentemente sólo los asuntos en común. 4. Cuando alguna comisión vaya a desahogar otros asuntos propios, debe enlistar primero los asuntos coincidentes con la comisión conjunta. Una vez agotados los asuntos comunes, la comisión que agotó su orden del día puede concluir su sesión y la otra proseguir con sus asuntos propios. 20 5. Cada punto del orden del día debe desahogarse de forma sucesiva y alternada por cada comisión.

Cuando el asunto sea la discusión y aprobación de un dictamen conjunto, inicia la comisión convocante y luego la comisión coadyuvante.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.