Capítulo XIIDe las causas de nulidad de las elecciones
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 102 a 132
Artículos
- Art. 102Ninguna elección podrá declararse nula si no es por alguno de los motivos siguientes: I. Porque carezca el electo de alguno de…
- Art. 103Todo habitante del Estado que tenga el derecho de votar, tiene el de pedir al Congreso que declare nulas las elecciones que…
- Art. 104La petición para que se declare nula alguna elección relativa a diputados, deberá presentarse, para que sea admitida, antes de…
- Art. 105La petición para que se declare nula una elección de munícipes, comisarios o alcaldes, deberá presentarse, para que sea admitida…
- Art. 106El ciudadano que pida se declare nula una elección debe acompañar a su escrito el justificante de los motivos en que se funde…
- Art. 107El justificante de que se acaba de hablar, puede consistir: I. En las partidas de nacimiento del electo que demuestren que no…
- Art. 108En caso de grave responsabilidad para las autoridades judiciales y administrativas no dar inmediatamente a cualquier ciudadano…
- Art. 109El Congreso, en los casos del os arts. 91 y 98 y cuando califique la validez o nulidad de las elecciones de munícipes, comisarios…
- Art. 110Declarada nula la elección habida en una municipalidad o comisaría, relativa a la de munícipes, alcaldes o comisarios, por alguno…
- Art. 111Declarada nula la elección de una persona por estar comprendida en la fracción I del mismo art. 102, si se tratare de un…
- Art. 112Si tratándose de las elecciones de diputados se declaran nulas las de la mayoría de las municipalidades que han emitido su…
- Art. 113Si en el caso del artículo anterior sólo se declarare nula la elección de una minoría de las municipalidades que han votado en un…
- Art. 114Lo que se dice en los dos artículos anteriores respecto de las municipalidades de un distrito, cuando se trata de las elecciones…
- Art. 115El Gobernador, secretario de gobierno, oficiales o jefes de sección de la secretaría, jefes políticos, directores, presidentes de…
- Art. 116Todo funcionario o empleado que de cualquiera manera impida que las elecciones se celebren en el día en que deban verificarse…
- Art. 117Si para conseguir el objeto del artículo anterior o para hacer que la elección se gane en determinado sentido, se hiciere uso del…
- Art. 118Si llegare a hacerse uso de la fuerza, a provocarse algún motín o conmoción pop’ular que tienda a impedir la libertad de los…
- Art. 119Si los que provocaren el motín o conmoción popular fueren simples ciudadanos, sufrirán cinco años de prisión los directores, y de…
- Art. 120El funcionario o empleado que directa o indirectamente impidiere que uno o más diputados se presenten con oportunidad a las…
- Art. 121El funcionario o empleado que disuelva la Legislatura o Comisión permanente, impida que con toda libertad celebren sus sesiones o…
- Art. 122Los munícipes del Ayuntamiento que no cumplan con lo dispuesto en el art. 43, incurrirán enana multa pagada de su propio peculio…
- Art. 123En la misma pena y en los mismos términos incurrirán los munícipes del Ayuntamiento que no cumplan con lo prescrito en los arts.…
- Art. 124Los munícipes del Ayuntamiento que no cumplan con lo dispuesto en los arts. 47 y siguientes, hasta el 56 inclusive, incurren en…
- Art. 125La autoridad que impida la observancia en su caso del art. 58, incurre en la pena de inhabilitación perpetua para obtener cargos…
- Art. 126Los munícipes de los Ayuntamientos que no cumplan oportunamente con lo dispuesto en los arts. 79 y 80, incurren en la pena del…
- Art. 127El funcionario o empleado que no suministrare oportunamente las constancias de que habla el art. 108, se considerará reo de…
- Art. 128El ciudadano que con infracción del art. 68 interrumpa de cualquiera manera el orden dentro de la casilla electoral i insista en…
- Art. 129Los ciudadanos que componen una mesa electoral, que requeridos conforme al art. 72 para que observen las prescripciones de esta…
- Art. 130Los ciudadanos que faltaren a la promesa de decir verdad en los casos de los arts. 54, 69 y 70, sufrirán la pena de seis meses a…
- Art. 131La acción para proceder pro delitos contra la ley electoral, acaba a los seis meses de pasada luna elección.
- Art. 132En los delitos contra la ley electoral sólo puede procederse por acusación de parte, salvo en los casos de los arts. 54 y 72.…