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Artículo 125

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

La autoridad que impida la observancia en su caso del art. 58, incurre en la pena de inhabilitación perpetua para obtener cargos o empleos públicos, y presidio de dos a diez años.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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