Los munícipes de los Ayuntamientos que no cumplan oportunamente con lo dispuesto en los arts. 79 y 80, incurren en la pena del art. 122, sin perjuicio de que se les obligue a cumplir por las autoridades políticas bajo las penas del art. 116, si requeridos no lo hicieren.
Artículo 126
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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