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Artículo 126

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

Los munícipes de los Ayuntamientos que no cumplan oportunamente con lo dispuesto en los arts. 79 y 80, incurren en la pena del art. 122, sin perjuicio de que se les obligue a cumplir por las autoridades políticas bajo las penas del art. 116, si requeridos no lo hicieren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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