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Artículo 127

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones

El funcionario o empleado que no suministrare oportunamente las constancias de que habla el art. 108, se considerará reo de ataque a la ley electoral y sufrirá luna suspensión de dos meses a un año y una multa de 25 a 300 pesos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.