El funcionario o empleado que no suministrare oportunamente las constancias de que habla el art. 108, se considerará reo de ataque a la ley electoral y sufrirá luna suspensión de dos meses a un año y una multa de 25 a 300 pesos.
Artículo 127
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo XII. De las causas de nulidad de las elecciones
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